norma aclara que "La falta de presentación, el rechazo o el incumplimiento de los planes de regularización y saneamiento facultará al Banco Central de la República Argentina para resolver, habiendo sido oída o emplazada la entidad y sin más trámite, la revocación para funcionar como entidad financiera, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en la presente" (énfasis agregado).
De la reseña que antecede surge que el ejercicio de facultades que otorga el art. 26 de la ley 22.529 al BCRA en orden a la posibilidad de disolver o liquidar una entidad financiera, aun cuando se hubiera aprobado un plan de saneamiento o se haya dispuesto su consolidación, son prerrogativas cuyo ejercicio se presentan dentro del marco de la discrecionalidad sustraídos, por principio, de la decisión de los jueces.
En el caso, el BIBA y el Banco Palmares S.A. presentaron un plan de saneamiento que fue aprobado por el BCRA por la resolución 896 del 30 de diciembre de 1987. Por este acto, el BCRA autorizó al BIBA a fusionarse, por absorción, con el Banco Palmares S.A. y con el Banco Denario S.A., medida que condicionó al acatamiento de diversas exigencias, incluido el cumplimiento por parte del Banco Denario S.A. de disposiciones complementarias a la propuesta de saneamiento presentada oportunamente y aprobada por la resolución 634/85.
Debo aclarar que el art. 26 de la ley 22.529 no impone llevar a cabo el intento de saneamiento como requisito ineludible y previo ala medida de liquidación, ya que el gradualismo y la progresividad deben llevarse a la práctica siempre que lo permitan las circunstancias del caso, pues se desprende claramente de la norma que la autoridad de control puede disponer directamente la liquidación, actitud razonable si, por ejemplo, el plan de saneamiento presentado careciera, a su juicio, de toda posibilidad de éxito (Fallos: 308:594 ).
En otros precedentes la Corte ha sostenido que las diversas alternativas que prevé la ley 22.529 para la regularización y consolidación de entidades financieras (arts. 2", 3 y 47) no se encuentran subordinadas unas a otras (Fallos: 308:2411 ). Esta inteligencia se encuentra corroborada, además, en los términos del mensaje de elevación del proyecto de la ley 22.529, según el cual, "las diversas alternativas pueden ejercerse en forma directa, independiente, no excluyentes entre sí o en forma secuencial, a fin de permitir ir encarando paulatinamente soluciones más vastas y adecuadas si las primeras no pudieran lograrse" (Fallos:
318:1038 y sucita).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2396
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