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Fallos: 331:2391 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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a la entidad mientras se procedía a la enajenación de las acciones en el plazo previsto. Esto quiere decir que, de haberse producido la venta de las acciones de Papel del Tucumán S.A., los fondos líquidos provenientes de esa enajenación hubieran permitido al BIBA cancelar el redescuento que le había sido otorgado y con ello el BCRA hubiera, automáticamente, y de acuerdo al esquema previsto en la resolución citada, procedido a liberar los fondos del activo financiero creado, con más ajustes e intereses, los que hubieran ingresado al activo del BIBA, permitiéndole seguir desarrollando su operatoria normal y afrontar, de ser requerida, la cancelación de los pasivos asumidos por la captación marginal.

Asimismo, se agravia porque el a quo no ha alcanzado a interpretar adecuadamente la impugnación efectuada al informe pericial sobre el precio de las acciones de Papel del Tucumán S.A. en cuanto a que ellas debían apreciarse por su valor neto de realización y no por su valor patrimonial proporcional. Ello es así, en su concepto, por el carácter de activo transitorio (no permanente) que tenían las mencionadas acciones en el patrimonio del BIBA, toda vez que su incorporación se realizó para compensar la asunción de pasivos derivados de la captación marginal de fondos y porque el otorgamiento del redescuento y la constitución del activo financiero tenían una vigencia máxima de 180 días (según la resolución antes mencionada), plazo en el cual el BIBA debía proceder a la enajenación de ese activo.

Destaca, también, que la valuación de las acciones de Papel del Tucumán S.A. no representaba para el BIBA un tema menor, ya que su participación accionaria en esa empresa era del 32 al 31 de diciembre de 1989 y del 62 al 31 de marzo de 1990. En consecuencia, si las acciones estaban incorrectamente valuadas, esta circunstancia resultaba de significativa importancia, pues constituía el 62 de su activo.

Agrega que la aludida sobrevaluación también pudo observarse en las ofertas presentadas por el BIBA al BCRA para comprar las acciones de Papel del Tucumán S.A. de parte del Arab Bankin Corporation, Citibank N.A. y The Chase Manhattan Bank N.A. Asimismo, respecto de estas propuestas, señala que las dos últimas fueron desde un principio inexistentes, dado que no se ratificaron, en tanto que la primera, al basarse en el sistema de capitalización de deuda externa, estaba dirigida a ser solventada mayoritariamente por el propio Estado.

Respecto de la situación de iliquidez del BIBA, alega que frente a las desproporcionadas relaciones entre el pasivo asumido y la contra

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2391 
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