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Fallos: 331:2392 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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partida de la incorporación al activo de las acciones, poco podía hacer la ayuda o asistencia que pudiera brindarle el BCRA en el marco de un plan de saneamiento, si no transformaba en forma rápida ese activo.

Por otra parte, recuerda que, aun cuando las acciones todavía no habían sido enajenadas, el BCRA cumplió con la orden del Juez Federal de Catamarca, al acreditar en la cuenta del BIBA la suma de A 21.697.592.697 por los conceptos enunciados en los puntos 2. y 6. de la resolución 387/89 -según da cuenta la resolución BCRA 128/90- y sin perjuicio de la incompetencia del juez que la había dictado y de la improcedencia sustancial de la medida solicitada.

Advierte que tampoco la Cámara se expidió sobre el declarado e ininterrumpido descubierto en la cuenta corriente del BCRA que tuvo el BIBA, a partir del 5 de enero de 1990, que alcanzó al 14 de junio de ese año a A 140.874 millones, ni del quebranto acumulado declarado al 31 de marzo de 1990, que ascendía a A 404.050 millones (incluidas las utilidades provenientes de la diferencia de devengamientos del depósito indisponible y del redescuento establecidos en la resolución 387/89), que ascendía a A 204.058 millones.

Arguye que en la resolución impugnada se evaluó la situación del BIBA a la luz de las franquicias previstas en la resolución 387/89 y se concluyó que, ni aún en esa inteligencia el BIBA podía superar los problemas de fondo que la afectaban en su funcionamiento. En tal sentido, subraya los aspectos que el BCRA tuvo en cuenta para revocar la autorización para funcionar: (1) el significativo porcentaje de activos inmovilizados (acciones de Papel del Tucumán S.A.); (ii) el pasivo asumido por la captación marginal era de exigibilidad casi inmediata frente al activo incorporado de casi imposible realización; (iii) transcurridos tres meses de ejercicio de 1990, el BIBA registraba un quebranto de A 323.091 millones (42 de su capital, reservas y resultados no asignados de ejercicios anteriores a la misma fecha); (iv) las principales utilidades generadas por la entidad en los últimos años provenían de franquicias en materia de efectivo mínimo concedidas por el BCRA; v) al igual que de facilidades otorgadas en virtud de los puntos 2. y 6.

de la resolución 387/89, que ascendían aproximadamente a A 204.058 millones al 31 de marzo de 1990 y (vi) la nueva incorporación de acciones de Papeles del Tucumán S.A. en enero de 1990 que incrementó la inmovilización de sus activos.

Concluyó así que la gravedad del cuadro de situación que presentaba el BIBA, configurado por una estructura patrimonial incapaz de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2392

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