Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2398 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

Dicha resolución, más allá de la calificación que le Cámara le atribuyó como "un acto complejo, no sólo por la imposición de una serie de cargas y deberes para el BIBA, sino también la asunción de distintas obligaciones del propio BCRA", debe ser analizada en función de las normas de cuya aplicación se trata, en el caso de las leyes 21.526 y 22.529.

En ese contexto normativo, no sería correcto enfocar el examen de tal acto desde el punto de vista de los derechos y obligaciones recíprocos del BCRA y del BIBA, pues ello podría tener importancia si se tratara un negocio jurídico, más no cuando, como en el caso, se trata de un acto administrativo, que como se dijo, trasciende el mero interés individual de la entidad financiera. Con particular referencia a este tema, la Corte ha sostenido que el conjunto de normas que otorga facultades al Banco Central en materia cambiaria y que complementa e integra la regulación de la actividad financiera que se desarrolla en el país, convierte a esta entidad autárquica en el eje del sistema financiero, concediéndole atribuciones exclusivas e indelegables en lo que se refiere a política cambiaria y crediticia, la aplicación de la ley y su reglamentación y la fiscalización de su cumplimiento. De ello se desprende el principio según el cual las relaciones jurídicas entre el Banco Central y las entidades financieras sujetas a su fiscalización se desenvuelven en el marco del derecho administrativo, y esa situación particular es bien diferente al vínculo que liga a todos los habitantes del territorio nacional con el Estado (confr. dictamen del Procurador General en Fallos: 303:1776 y sus citas).

Desde esa perspectiva, no corresponde atribuir al plan adoptado un simple carácter convencional, ni considerar las medidas tendientes al reflotamiento de la entidad como un derecho subjetivo. En este sentido, debo recordar, una vez más, que las facultades atribuidas al BCRA por las leyes 21.526 y 22.529 no se hallan dirigidas a individuos cualesquiera sino a cierta clase de personas jurídicas art. 9" de la ley 21.526) que desarrollan una actividad específica intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros) y esa actividad afecta en forma directa e inmediata a todo el espectro de la política monetaria y crediticia en el que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales, en razón de los cuales se ha instituido este sistema de contralor permanente, que comprende desde la autorización para operar hasta su cancelación Fallos: 308:594 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2398

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos