BANCO JUNCAL COOPERATIVO Lo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Interpretación de otras normas y actos federales.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó cl recurso que autoriza el art. 46 de la ley 21.526 contra la resolución del Banco Central que revocó la autorización al actor para funcionar como banco comercial privado y dispuso su liquidación con fundamento en el art. 26 de la ley 22.529, toda vez que cuestiona la interpretación de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante funda en aquéllas.
ENTIDADES FINANCIERAS. - -
Las diversas alternativas que prevé la ley 22.529 para la regularización y consolidación de entidades financieras (arts.-2°, 3° y 4°) no se encuentran subordinadas unas a otras. .
ENTIDADES FINANCIERAS. . La liquidación de entidades financieras puede ser dispuesta sin más trámites por el Banco Central, con la revocación de la autorización "para funcionar o sin ella, cuando considerare fracasada la alternativa de saneamiento, no viable o fracasada la de consolidación (art. 26 de la ley 22.529).
ENTIDADES FINANCIERAS. .
Quien hizo las veces de legislador agrupó los planes de adecuación art. 3?) y de saneamiento (art. 4°) en la que denominó la situación de 7 "regularización" y dejó reservada la de "consolidación" para los casos . en que esas medidas no bastaran para solucionar las dificultades que presente una determinada entidad financiera: Título II y III, respecti vamente, de la ley 22.529 (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Carece de sustento el cuestionamiento de la entidad financiera fundado en lo prematuro que resultaría la decisión adoptada por la autoridad de aplicación al rechazar su plan de saneamiento y disponer su liquidación, habida cuenta que ésta ponderó los diversos extremos fácticos que demostraban el grave estado de insolvencia, iliquidez y de rentabilidad negativa que entonces presentaba, lo que evidenciaba el fracaso de la alternativa de saneamiento propuesta, por lo que consideró apli
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2411
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