generar operaciones rentables permanentes, imposibilidad manifiesta de realizar las acciones de Papel del Tucumán S.A., incorporación al banco de obligaciones asumidas por captación en el mercado marginal sin aportar fondos líquidos para afrontar sus cancelaciones, condujeron ala entidad cerrar sus puertas, lo cual demostró que la mejor decisión que podía adoptar el BCRA era la de excluirla del sistema, revocándole la autorización para funcionar y su consecuente liquidación.
— HI A mi modo de ver, el recurso extraordinario es admisible, pues se cuestiona la interpretación de las leyes 21.526 y 22.529 —ambas de carácter federal— y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas art. 14, inc. 3", de la ley 48). Además, cabe tener presente que en la tarea de esclarecer la inteligencia de aquel tipo de normas, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del a quo ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado doctrina de Fallos: 323:1491 y sus citas).
Cabe destacar, no obstante que, toda vez que el recurso extraordinario sólo fue concedido en cuanto a la interpretación de normas federales y no se rechazaron los argumentos tendientes a demostrar la arbitrariedad del fallo, corresponde que la Corte atienda ambos agravios con la amplitud que exige la defensa en juicio (sentencia del 14 de octubre de 2004, in re T. 254. XXXIX, "Tamburrini, Claudio Marcelo c/ E. N. — Ministerio del Interior —art. 3° ley 24.043-).
—IV-
Por la resolución 212 del 19 de junio de 1990, el Directorio del Banco Central de la República Argentina dispuso "Dar por incumplido el plan de saneamiento formulado por el Banco del Interior y Buenos Aires S.A. ... aprobado por Resolución N" 896 del 30.12.87 y complementado por las resoluciones 242/89 y 387/89", "Revocar la autorización para funcionar con carácter de Banco Comercial Privado Local de capital nacional otorgada al Banco del Interior y Buenos Aires S.A..." y "...disponer su liquidación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la ley 22.529", sobre la base de tomar en cuenta la gravedad de la situación que presentaba la entidad, configurada, entre otros aspectos, por
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2393
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