En efecto, contrariamente a lo declarado por el a quo, parece desprovista de coherencia la ineludible obligación que hace pesar sobre el BCRA de otorgarle al BIBA facilidades o franquicias, cuando por otro lado las leyes citadas prevén un severo régimen en torno a la autorización para funcionar, que puede ser revocada por el BCRA, sin más trámite, cuando en la entidad se hayan producido cambios fundamentales en las condiciones básicas que se tuvieron en cuenta para acordarlas (art. 15, último párrafo de la ley 21.526), razones que deben ser evaluadas por dicho organismo y que consisten en la conveniencia de la iniciativa, las características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera (confr.
art. 8"), de tal forma que la desaparición de alguna de ellas basta para disponer la medida en cuestión.
Por lo demás, la decisión de revocar la autorización para funcionar y ordenar la liquidación de una entidad cuando el BCRA considere fracasada la alternativa de saneamiento depende del análisis técnico que aquél efectúe en cada caso, del cual surgirá su viabilidad y la posibilidad o no de permanencia en el sistema. Cabe recordar que los controles de legalidad administrativa y de constitucionalidad que competen a los jueces no los facultan a sustituir a la Administración en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad y conveniencia (confr. B. 139. XXXIX, "Bustos, Alberto Roque y otros c/ E.N. y otros s/ amparo", sentencia del 26 de octubre de 2004).
El a quo afirma que resultan descalificables las razones invocadas por el BCRA en la resolución 212/90 para disponer la liquidación de la entidad referidas a la captación marginal de fondos, ya que estas circunstancias eran conocidas por el BCRA cuando dispuso las medidas de saneamiento instrumentadas por las resoluciones 896/87, 242/89 y 387/89.
Al respecto, debo recordar, como bien destaca el apelante al reproducir la doctrina del Tribunal, que las atribuciones que las leyes de entidades financieras otorgan al BCRA, en su carácter de organismo rector de la actividad en cuestión, constituyen potestades cuyo modo de ejercicio es discrecional, con el efecto de no encontrarse aquél obligado al examen pormenorizado de todas las operaciones que se celebren en el mercado financiero. Asimismo, del conocimiento que pueda adquirir el BCRA a través de los informes que deben rendir las entidades sujetas
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2399
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