El Tribunal también entendió que en el terreno de la ley 21.526 entran en juego las características de la actividad desplegada por el sujeto que aparece como centro en la captación y colocación de dinero, la habitualidad de ella, la frecuencia y velocidad de las transacciones y su efecto multiplicador, porque lo primordial es la repercusión de dicha actividad en el mercado financiero. Tal actividad específica afecta en una u otra forma todo el espectro de la política monetaria y crediticia, en el que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales, en razón de los cuales se ha instituido un sistema de contralor permanente, cuya custodia la ley ha delegado en el Banco Central, colocándolo como eje del sistema financiero (Fallos: 305:2130 ).
La regulación de la actividad financiera y bancaria, asumida por el Estado Nacional, delega en el Banco Central el llamado "poder de policía bancario", con las consiguientes atribuciones para aplicar un régimen legal específico, dictar normas reglamentarias que lo complementen y ejercer funciones de fiscalización de las entidades (Fallos:
325:860 y sus citas).
Cabe poner de relieve que la Ley de Entidades Financieras prevé diversos supuestos para disponer la liquidación de los mencionados entes.
El párrafo tercero del art. 15 de la ley 21.526 establece que la autorización para funcionar podrá ser revocada cuando en las entidades se hayan producido cambios fundamentales en las condiciones básicas que se tuvieron en cuenta para acordarla. En consonancia con dicha norma, los arts. 24, párrafo tercero y 26 de la ley 22.529 preceptúan que el Banco Central podrá declarar sin más trámite la liquidación, con la revocación de la autorización para funcionar o sin ella (Fallos:
318:1038 ).
El art. 34 de la ley 21.526 —texto según ley 24.144 prevé la presentación de un plan de regularización y saneamiento en aquellos supuestos en que la entidad "a) se encontrara afectada en su solvencia o liquidez, a juicio del Banco Central de la República Argentina. b) Se registraran deficiencias de efectivo mínimo durante los períodos que el Banco Central de la República Argentina establezca. c) Registrara reiterados incumplimientos a los distintos límites o relaciones técnicas establecidas. d) No mantuviere la responsabilidad patrimonial exigida para su clase, ubicación o características determinadas". La misma
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2395
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