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Fallos: 331:2401 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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En otro orden, resultan dogmáticas las aseveraciones del sentenciante en cuanto considera que la situación de iliquidez y/o insolvencia del BIBA no era de la gravedad denunciada por el BCRA, toda vez que prescindió de los serios reparos opuestos por éste último a fs. 1700 y 1701 al dictamen del perito de oficio elaborado sobre un informe contable presentado por la actora y de los planteos en torno a que la fuente de financiamiento del BIBA por el período comprendido entre el 1 de enero y el 24 de mayo de 1990 fue el descubierto en la cuenta corriente del BCRA.

Igual juicio merece la expresión del tribunal atinente a que la situación de insolvencia de la entidad fue consecuencia de la falta de aplicación inmediata de las franquicias a las que se habría comprometido el BCRA y que tal estado hubiera devenido inexistente de haberse resuelto de modo favorable la asistencia financiera, ya que ello importaría tanto como suponer que tales auxilios económicos, que en realidad son de discrecional concesión por el BCRA resultan debidos y obligados y no como lo ha previsto la legislación vigente, un recurso excepcional para paliar una situación de dificultad financiera preexistente y transitoria.

Ciertamente, el objetivo de la resolución 387/89 era facilitar de forma temporaria el desenvolvimiento de la entidad, pero es claro que su reconocimiento por el citado acto no generaba a favor del peticionario el derecho subjetivo a percibir los beneficios del régimen. Además, sería irrazonable prolongar una medida que se aleja de los fines tenidos en mira por la ley, que en su exposición de motivos se refiere a la posibilidad de que el Estado pueda aportar con el mínimo costo las soluciones que los particulares no consiguen alcanzar en forma conveniente.

Por lo cual, frente a la posibilidad de endilgar a factores exógenos —y en particular al propio BCRA- la causa de los desfases, debe recordarse que la entidad rectora no tiene obligación de sostener financieramente a las entidades que rige; éstas, en todo caso, deben extremar los cuidados a fin de prevenir las consecuencias de cualquier alteración económica. En este marco, el saneamiento de una entidad depende de un análisis técnico que evidencie la posibilidad de recuperación a través de un esfuerzo que, en forma preponderante corresponde a la entidad en crisis. Las facilidades que se autoricen, deben asimismo ponderar el interés general que prima en el funcionamiento de un eficiente sistema financiero y el riesgo que se asume para el supuesto de que, a

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2401

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