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Fallos: 331:2397 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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El gradualismo al que sometió el BCRA al BIBA involucró a la resolución 387 del 23 de junio de 1989, por la cual le concedió ciertas franquicias. En lo que aquí interesa, se dispuso: "2.—Otorgar a los bancos objeto de fusión un redescuento por A 1.085 millones con valor al 11.11.88, con un costo igual al Indice de Precios Combinados o Indice de Ajuste Financiero, a opción de los mencionados bancos. Esta opción será ejercida por dichos bancos por cada período de 90 días, en forma previa, al inicio del mismo".

"Por el mismo importe, y también con valor al 11.11.88, se constituirá un activo financiero en esta Institución, el que devengará un ajuste que se calculará de acuerdo al apartado 3 de la Com. "A" 1255.

Variación del índice financiero incrementado en un punto porcentual efectivo mensual".

"El capital y ajustes del redescuento y del efectivo financiero deberán ser cancelados con el producido de la venta de la participación accionaria en Papeles del Tucumán S.A.

dentro de los 180 días desde la fecha de la resolución" (énfasis agregado).

Por el punto 6., "Disponer la cancelación de los certificados constituidos por el Banco Ultramar (en liquidación) por Cía. Naviera Alfracrucis S.A. ajustados por el índice de la comunicación A 713 a partir de los 30 días posteriores, a la fecha de liquidación de la mencionada entidad, computándose el importe resultante dentro de las partidas pendientes a liquidar con valor 01.04.89 del Banco del Interior y Buenos Aires S.A., debiendo aplicarse dicho monto a la cancelación con la misma fecha valor a favor de esta Institución de las líneas de préstamos complementarios y adicionales por los montos correspondientes a dicha empresa afectados al cronograma de cancelación por los bancos que se fusionan.

Por la diferencia entre partidas pendientes deudoras y acreedoras se autoriza el cómputo de dichos importes como integración del depósito indisponible de la Comunicación N" 1242 y complementarias, y de las que en el futuro la reemplacen".

También se previó que "El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución dar(á) lugar a que el Banco Central de la República Argentina declare decaídas las medidas de excepción y/o facilidades que el Banco resultante de la fusión goza a la fecha" punto 8).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2397

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