Asevera que en todo momento procedió de conformidad a lo dispuesto enla resolución 387/89, donde se preveía el otorgamiento de un redescuento por A 1.085 millones a valores de noviembre de 1988, sin desembolso ni efecto monetario, para lo cual se constituiría un activo financiero simultáneamente por idéntico importe. Aclara que el redescuento otorgado debía ser cancelado con el producido de la venta de acciones de Papel del Tucumán S.A. en el plazo de 180 días contados desde la fecha de la resolución, liberando al BCRA —en ese momento—el activo financiero. Vale decir, que la citada resolución reservaba y condicionaba el efectivo reconocimiento de las diferencias que se devengasen a que se materializara la venta de las aludidas acciones, con el objeto de transformar un activo inmovilizado (acciones) en líquido (dinero) y, de ese modo, hacer cesar la principal causa que había provocado el deterioro que venía sufriendo, en forma permanente, la entidad financiera.
Puntualiza que el activo de Papel del Tucumán S.A., como contrapartida de la asunción de las deudas originadas en la "captación marginal" de fondos, constituía el único aporte efectuado por los accionistas del BIBA para equilibrar la situación de déficit patrimonial que ese aumento de pasivos originaba y la incorporación de la "captación marginal" de fondos al pasivo del BIBA sólo podía tolerarse en la medida en que hubiera aportes tanto en cantidad -importe equivalentes— como en calidad —condiciones de liquidez—. Sin embargo, aclara que tales acciones constituían un activo que, aun cuando podían reunir la primera de las condiciones indicadas en cuanto a cantidad, no tenía la segunda (calidad), por la falta de "liquidez" y desde esta perspectiva era imprescindible que se enajenaran rápidamente para responder a los pasivos de entrega inmediata y de corta exigibilidad provenientes de la asunción de la captación marginal de fondos.
Afirma que no se habrían adoptado las medidas cuestionadas si el accionar del BIBA se hubiera ajustado a las normas que regulaban su actividad, lo que equivale a decir que la entidad cesó su operatoria por causas que le son imputables y no por la presunta imposibilidad —esgrimida como pretexto— de continuar con su giro, pues no efectuó la venta de las acciones de Papel de Tucumán S.A., lo cual desencadenó que se le dieran por decaídas las medidas de excepción que gozaba.
En ese sentido, explica que la asistencia del BCRA dispuesta en el punto 2. de la resolución 387/89 estaba dirigida a encaminar la coyuntura a través de un mecanismo que "transitoriamente" equilibraba
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2390
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