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Fallos: 331:2400 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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a su fiscalización no puede colegirse que la falta de objeción expresa, traduzca en forma automática conformidad con cada una de las operaciones y, en consecuencia, que le esté vedada la revisión y eventual objeción ulterior (Fallos: 310:282 ).

Creo que deben, también, admitirse los agravios acerca de la falta de ponderación debida por el a quo de los hechos de la causa y de la indebida imputación al BCRA del incumplimiento de las medidas a las cuales supuestamente se encontraba obligado y que habrían impedido, a su vez, el cumplimiento por parte del BIBA de las metas propuestas para su saneamiento.

Contrariamente a lo que sostiene el a quo, la resolución 387/89 condicionaba el efectivo reconocimiento de las diferencias que se devengasen a que se materializara la venta de las acciones de Papel del Tucumán S.A. Así, de los considerandos (de la síntesis) de la mencionada resolución se desprenden que el otorgamiento del redescuento al BIBA por A 1.085 millones (según valores de noviembre de 1988) se efectuaría "sin desembolso ni efecto monetario", el cual debía ser cancelado con el producido de la venta de las acciones de Papel del Tucumán S.A. en el plazo de 180 días contados desde la fecha de la resolución.

Vale decir, que el BCRA se reservaba el costo efectivo derivado de los diferentes rendimientos (entre el activo financiero y el redescuento) para el momento que se materializara la venta de las acciones. Como manifiesta el BCRA, las facilidades concedidas no estaban previstas para producir ventajas financieras para el BIBA si no cumplía con su enajenación, pues dichas acciones constituían el único aporte de este último para equilibrar la situación de déficit patrimonial por la cual estaba atravesando. Y ello es así por cuanto la medida esencial del plan de saneamiento que presentaron las propias autoridades del BIBA era -dada la importancia significativa de ese activo— la venta de las acciones de Papel del Tucumán S.A.

Por lo demás, también debió tenerse presente que según las previsiones de la resolución BCRA 128 del 11 de mayo de 1990 —cuando el BIBA no había cumplido con la enajenación de las acciones de Papeles del Tucumán S.A.— "...dispuso acreditar (a favor de dicha entidad financiera) la suma de A 7.358 millones (actualizada al 31/1/90) por el punto 2. de la Resolución 387/89 y A 14.310 millones (actualizada al 10/5/90) por el punto 6. de la misma".

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2400 
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