serlo los planteos resueltos por el juez de grado que no hayan sido sometidos ala revisión de la cámara (Fallos: 278:127 ; 283:408 ; 284:71 ; 298:492 ).
No obstante lo expuesto, y en lo que se refiere a los montos indemnizatorios determinados en la sentencia de primera instancia, este Tribunal no encuentra motivos valederos para reducirlos, pues además de la insuficiencia de la argumentación desarrollada al respecto por el apelante, debe ponderarse que el juez los determina en base a la pericia del médico designado de oficio, que la demandada no impugnó y cuyas conclusiones esta Corte considera valederas, según lo expresado con anterioridad en este pronunciamiento.
11) Que, por último, el apelante se agravia por el elevado monto de los honorarios regulados al abogado de la actora, peritos médicos y consultores técnicos actuantes.
Los honorarios establecidos por el a quo a fs. 599 vta. y 600 se ajustan a lo previsto en los arts. 6 y 14 de la ley 21.839, por lo que debe rechazarse el agravio a su respecto.
Por todo lo que antecede, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Las costas en esta instancia se imponen a la demandada vencida. Notifíquese y devuélvanse.
JuLIo S. NAZARENO — CARLOs S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO
— GUILLERMO A. F. Lórez.
LA INVERSORA BAHIENSE S.A. Cta. FINANCIERA v. BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA — RESOLUCION 598/89 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general, Son normas federales los arts. 41 de la ley 21.526; 24, párrafo tercero, y 26 de la ley 22.529, y 49 de la ley 23.697. ,
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1038
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