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Fallos: 331:2394 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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una estructura patrimonial incapaz de generar operaciones rentables permanentes, imposibilidad manifiesta de realizar las acciones de Papel del Tucumán S.A. e incorporar obligaciones asumidas por captación en el mercado marginal sin aportar fondos líquidos para afrontar sus cancelaciones.

Ante esas circunstancias, dio por fracasada la etapa de saneamiento por la que atravesaba la entidad y aplicó el art. 26 de la ley 22.529, que le faculta a disponer, sin más trámite, la liquidación del banco y revocar la autorización que oportunamente se le otorgó para funcionar.

De la reiterada doctrina expresada por el Tribunal al analizar este artículo, surge que, efectivamente, el BCRA, por su carácter de ente rector del sistema financiero nacional, está facultado para disponer, sin más trámite, la liquidación de una entidad —con o sin la revocación de la autorización para funcionar—, en los supuestos que se entienda fracasada la alternativa de saneamiento o no viable o fracasada las referentes al régimen de consolidación (Fallos: 308:2411 ; 318:1038 , entre otros).

En ese sentido, es menester tener presente que ante la situación de iliquidez e insolvencia por la que atraviesa una entidad, el BCRA tiene amplias facultades para revocarle la autorización para funcionar y disponer su liquidación. Ello se justifica en la protección del interés general y los valores en juego que involucra el sistema financiero, en el cual la permanencia en él de un intermediario que no se encuentra en condiciones de seguir funcionado adecuadamente puede afectarlo en su integridad.

La propia Constitución Nacional (art. 75, incs. 6, 18 y 32) da la base normativa a las razones de bien público que se concretan en la legislación financiera y cambiaria (Fallos: 319:2658 y 322:496 ). La Corte ha dicho que la actividad bancaria tiene una naturaleza peculiar que la diferencia de otras de esencia comercial que se caracteriza, especialmente, por la necesidad de ajustarse a las disposiciones y al control del Banco Central, hallándose sometida a un régimen jurídico que establece un margen de actuación particularmente limitado, que faculta al ente rector del sistema a dictar normas que aseguren el mantenimiento de un adecuado grado de solvencia y liquidez de los intermediarios financieros y a establecer obligaciones a las que deberán ajustarse en relación a aspectos vinculados con su funcionamiento Fallos: 319:2658 ).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2394

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