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Fallos: 331:197 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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tercero— entiendo que la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —o a una entidad nacional— al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciar la acción en esta instancia (Fallos:

305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 317:746 ; 320:2567 ; 322:190 ; 323:702 y 324:2042 entre muchos otros), por lo cual resulta indiferente la materia sobre la que versa el pleito.

—V-

Asimismo, debe advertirse que corresponde a quien solicita esta citación acreditar que se trata de uno de los supuestos que autorizan a disponerla (Fallos: 313:1053 ; 318:2551 ; 322:1470 ), esto es, que se invoque concretamente la presencia de una controversia con las partes Fallos: 310:937 ; 313:1053 ; 320:3004 ; 322:1470 ) o que pueda mediar, en caso de existir una sentencia adversa, la posibilidad de encontrarse sometido a una futura acción de regreso contra él (Fallos: 303:461 ; 313:1053 ), supuesto típico que habilita el pedido (Fallos: 322:1470 ), esto es, para evitar que el tercero alegue que la derrota fue consecuencia de la deficiente defensa (exceptio male gesti processus).

—VI-

Por otra parte, corresponde aclarar que no resulta aplicable a estos autos la doctrina sentada por el Tribunal recientemente en su sentencia del 20 de junio de 2006, in re "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza-Riachuelo").

La situación allí planteada aquí no se presenta, en tanto los actores tienen una relación jurídica sustancial sólo con el Estado Nacional a quien demandan, pero carecen de relación directa con la Provincia la cual fue convocada al pleito por el demandado en virtud de haber tenido a su cargo la ejecución de la prestación de salud por el contrato celebrado entre éstos últimos, convenio que es para los actores res inter alios acta.

En efecto, la demanda contiene una descripción precisa de los hechos que permite apreciar la existencia de un nexo causal entre el

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-197

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