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Fallos: 331:202 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 de igual carácter, o ante los tribunales locales en caso de emplazarse a la provincia (caso "Mendoza", considerando 16).

En las condiciones expresadas, denegada la radicación del proceso ante esta instancia originaria y frente a la intervención de terceros perseguida, corresponde reiterar lo decidido por esta Corte en el citado precedente "Aragnelli" (considerando 10, segundo párrafo), con arreglo a lo cual el juez de la causa deberá adoptar las medidas apropiadas para no violentar el principio recordado, de raigambre constitucional, de que los estados provinciales no están sometidos a la jurisdicción de los tribunales inferiores de la Nación, a cuyo fin deberá reconsiderar la resolución de fs. 277 en cuanto a la admisibilidad en el sub lite del instituto procesal en cuestión frente a la Provincia de Mendoza.

Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General, agréguense copias de los precedentes citados en los considerandos 7° y 8" y, oportunamente, devuélvase al tribunal de origen a fin de que se proceda como está indicado en el considerando 10 de este pronunciamiento.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Profesionales intervinientes: Dr. Pablo Vainesman por la parte actora; Dres. David F. Montecchia y Juan Carlos Pierre Ganchegui por el Estado Nacional:

Dr. Juan M. Díaz Madero y otro por la Provincia de Mendoza citada como tercero (ver fs. 298) Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 1.


YACIMIENTOS MINEROS p£ AGUA DE DIONISIO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Si resulta demandada la Provincia de Tucumán —a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental- por una entidad interjurisdiccional Yacimientos Mineros de Agua

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-202

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