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Fallos: 331:196 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Además, es dable advertir que si bien la Provincia se presentó ante el Magistrado federal, cuando fue citada, su presentación luego fue declarada extemporánea (v. fs. 297/298).

A fs. 305, se corre vista a este Ministerio Público, por la competencia.

—I-

Previo a todo corresponde señalar que no resulta prematura la declaración de incompetencia que efectuó oportunamente —a mi juicio— el Juez Federal a fs. 301.

En efecto, ello es así en virtud de los fundamentos expuestos en el dictamen del 20 de julio de 2006 in re A. 373, XLII, Originario "A.F.I.P.

c/ Neuquén, Provincia del s/ ejecución fiscal", a los que me remito brevitatis causae.

— II Cabe recordar que la competencia originaria de la Corte no puede ser pactada entre las partes, ni siquiera cuando una de ellas es una Provincia —como ocurre en autos—, toda vez que, por su raigambre constitucional, es de carácter restrictivo y sólo procede en los casos expresamente establecidos en los arts. 116 y 117 de la Ley Fundamental (doctrina de Fallos: 314:94 ; 318:1837 ; 322:1514 ; 323:1854 , entre muchos otros).

Y, como es de orden público (Fallos: 270:410 ; 275:76 ; 315:433 cons. 1 y 1902; 324:533 y 833), sólo el Tribunal está llamado a decidir cuando se presenta una de las hipótesis que legalmente la habilitan.

—IV-

A mi modo de ver, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.

En efecto, toda vez que, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia a dictaminar, intervienen en el pleito el Estado Nacional y una Provincia —que ya fue citada como

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-196

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