a la provincia citada como tercero— en este proceso no se verifica una causa de naturaleza civil (doctrina del pronunciamiento dictado por esta Corte en las causas "Barreto" (Fallos: 329:759 ), "Ledesma" (Fallos: 329:2737 ) y L.1614.XLI "López, Valeria Noemí y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 5 de diciembre de 2006).
8) Que frente a la conclusión alcanzada de no considerar al Estado provincial aforado ante la jurisdicción originaria, la regla tradicional retomada por la Corte en el precedente "Mendoza" para los casos de litisconsorcios facultativos no reconoce excepción en el instituto de la citación de terceros al cual también discrecionalmente acudieron las partes con sustento en la presencia de una comunidad de controversia o en una acción regresiva ulterior, como lo ha subrayado el Tribunal en los precedentes "Aragnelli" (Fallos: 329:5543 ) y causa G.2260.XLI "García, Miguel Angel c/ Estado Nacional y otra s/ daños y perjuicios", sentencia del 14 de agosto de 2007, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.
En este proceso de resarcimiento de daños y perjuicios, no se trata, pues, de un supuesto que como los examinados en los precedentes de Fallos: 274:470 ; 299:132 , entre otros dé lugar a un litisconsorcio necesario que permita hacer excepción a la doctrina establecida en el precedente "Mendoza".
9") Que el estado procesal de las actuaciones no obsta a un pronunciamiento como el indicado, pues la competencia originaria de esta Corte -de incuestionable raigambre constitucional—reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal Fallos: 271:145 ; 280:176 ; 302:63 ), razón por la cual la inhibición que se postula debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dada al asunto (Fallos: 109:65 ; 249:165 ; 250:217 ; 258:342 ; 259:157 , entre muchos otros).
10) Que, por último, cabe subrayar que para situaciones como la que dio lugar a estas actuaciones, el tribunal de la causa deberá sujetarse a la precisa conclusión enfatizada en los pronunciamientos a los cuales se reenvía, en el sentido de que esta clase de pretensiones deben promoverse en las jurisdicciones respectivas que correspondiesen según la persona que, en uno u otro caso, se optare por dar intervención: ante la justicia federal de serlo el Estado Nacional o un ente
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:201
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