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Fallos: 331:1795 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Establecimientos Metalúrgicos Santa Rosa S.A", del 3 de octubre de 1956 (Fallos: 236:27 ), ha sido descalificada por esta Corte, por su carácter genérico y abstracto, para satisfacer la garantía constitucional de fundamentación de las sentencias judiciales, estándar reiterado por el Tribunal —en sus más diversas composiciones— en pronunciamientos ulteriores (Fallos: 248:291 ; 254:68 y 224; 301:867 ; 304:583 ; 306:626 ; 307:1858 y 314:85 ).

6) Que esta Corte (Fallos: 311:2320 ; 315:761 y 781) ha extendido a las decisiones de los jurados de enjuiciamiento de magistrados provinciales la doctrina según la cual el superior tribunal de provincia del que ha de provenir la sentencia definitiva susceptible de recurso extraordinario es, en principio, el órgano jurisdiccional erigido como supremo por la Constitución local, pues sin soslayar el principio en virtud del cual las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, no pueden vedar a ninguna de ellas, y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional (in re: A.139. XXXIX "Acuña, Ramón Porfirio s/ causa N" 4/99", sentencia del 23 de agosto de 2005 y sus citas) (Fallos: 328:3148 ).

Con tal comprensión, la intervención del superior tribunal mediante un pronunciamiento constitucionalmente sostenible es indeclinable cuando se plantean sobre bases serias y fundadas cuestiones prima facie de naturaleza federal, como es en el caso la configurada por la alegada violación de la garantía del juez imparcial; máxime cuando desde el conocido precedente "Penjerek, Norma Mirta s/ rapto y homicidio s/ incidente de recusación", del 14 de noviembre de 1963 (Fallos: 257:132 ) esa garantía cuenta con anclaje constitucional en el derecho al debido proceso reconocido en el art. 18 de la Ley Suprema. A ese más elevado grado de tutela se agrega, con particular relevancia, que en un pronunciamiento reciente esta Corte fijó el nuevo contorno que cabe asignar a la garantía de la imparcialidad para aquellos procesos penales en que en la integración del tribunal de juicio participare quien haya intervenido anteriormente, de cualquier modo, en otra instancia de la misma causa (causa L.486.XXXV1 "Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones — arts. 104 y 89 del Código Penal —causa N" 3221", fallada el 17 de mayo de 2005Fallos: 328:1491 ), doctrina que ulteriormente fue federalizada al ser extendida, como una de las garantías mínimas de la administración de justicia, a los procesos radicados en sede provincial causa D.81.XLI "Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos Andrés s/

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1795

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