jurado e introduciéndolo, como cuestión de naturaleza federal, en el extenso desarrollo incorporado —con sustento en doctrina de los autores especializados y de precedentes jurisprudenciales dictados por tribunales extranjeros y nacionales— en el recurso local de inconstitucionalidad por ante el superior tribunal de justicia provincial, que en el proceso destinado a juzgar su responsabilidad institucional se estaba infringiendo su garantía de defensa en juicio, pues el órgano al que le corresponde la atribución constitucional de llevar a cabo esa actuación no satisfacía mínimamente el recaudo esencial de imparcialidad que debe llenar todo tribunal.
Esa vulneración de sus garantías superiores se verificaba, a entender del peticionario, pues el jurado estaba integrado por un miembro que, como juez del superior tribunal de justicia local, en una primera etapa había ordenado instruir el sumario administrativo en que se investigaron, en esa misma sede, las conductas que dieron lugar al enjuiciamiento; trámite que concluyó con diversas resoluciones, también del superior tribunal, que —en un paso ulterior— encomendaron al procurador general promover la acusación destinada a juzgar la responsabilidad política del recurrente por esos mismos hechos. Dicha actuación fue llevada a cabo por el Ministerio Público dejando suficientemente enfatizado en dos oportunidades que lo hacía "...en cumplimiento de lo ordenado" por el superior tribunal, a cuyo fin y para dar cumplimiento con los recaudos normativos hizo expresa transcripción de aquellos pronunciamientos del tribunal a quo; acusación que dio lugar a la destitución del enjuiciado por parte del jurado, también sobre la base de las conductas investigadas, consideradas y calificadas desde la primera ocasión indicada, en oportunidad del trámite del sumario administrativo en que se llevó a cabo la investigación preliminar.
5) Que frente a la naturaleza y raigambre del planteo señalado, así como de su patente influencia sobre el resultado final del proceso en los términos de lo decidido por esta Corte en los precedentes de Fallos: 316:1710 y 324:1211 , y su cita, su desestimación por parte del superior tribunal con la afirmación de que constituía una mera reedición de cuestiones introducidas con anterioridad y de que el desarrollo "...luce vacuo e inconsistente..." no sostiene constitucionalmente el pronunciamiento, pues da una respuesta meramente dogmática y formularia, desprovista de todo desarrollo argumentativo racional, que desde el precedente "Storaschenco Carolina e hijos menores c/
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1794
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