Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1796 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

331 homicidio calificado por el vínculo y por alevosía —causa N" 120/02—", fallada el 8 de agosto de 2006) (Fallos: 329:3034 ).

7") Que en las condiciones expresadas, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15, ley 48), por lo que corresponde privar de validez al fallo recurrido a fin de que el Superior Tribunal de Justicia del Chaco dicte un nuevo pronunciamiento que dé una respuesta fundada a los planteos constitucionales introducidos por el magistrado destituido en el recurso extraordinario local.

El modo en que se resuelve y la prelación lógica que el planteo que se admite guarda con respeto a la restante cuestión propuesta, exime al Tribunal de pronunciarse sobre ésta.

Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito de fs. 207 por no corresponder. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco en disidencia) — Cartos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN
M. ARGIBAY (según su voto).

Voto DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1) Que el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco, mediante sentencia del 16 de mayo de 2003, dictada por unanimidad de votos, destituyó al doctor Daniel Enrique Freytes del cargo de juez

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1796

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 790 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos