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Fallos: 315:761 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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MARIA CARRIVALE pE PASSARELLO v. PROVINCIA De ENTRE RIOS Y Otra - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Cabe apartarse del principio según el cual la admisión o rechazo de los recursos Tocales constituye una cuestión procesal reservada a los jueces de la causa, cuando la improcedencia de la apelación puede restringir sustancialmente la defensa o conducir a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda contenciosoadministrativa considerando extemporáneo el planteo propuesto, si trató la cuestión de fondo respectiva sin cuestionar la procedencia de los recursos de ape— lación jerárquica y de revocatoria, por lo que no puede el tribunal volver sobre una etapa ya precluída, al no existir agravio que se vincula con la admisibilidad de la actuación administrativa (2).

JUAN CARLOS CABALLERO VIDAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Los enjuiciamientos de magistrados constituyen cuestiones justiciables, en la me dida en que se acredite lesión a la garantía del debido proceso.

1D) 21 de abril. Fallos: 303:1134 ; 305:576 .

2) Causa: "Rodríguez, Luis Napoleón c/Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires", del 3 de septiembre de 1991.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-761

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