ARNALDO CAMPOS y. MUNICIPALIDAD ve 14 CIUDAD
DE BUENOS AIRES
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimentos. Doble instancia y recursos.
Lo atinente a la atribución de culpa concurrente en la sustracción de un automotor remite al análisis de cuestiones de índole procesal, cuales son la determinación de los alcances de las peticiones de las parties y de la competencia de los tribunales de azada cuando conocen por vía de reeursos concedidos ante ellos, las que, como regla, son propias de Jo: jueces de la cansa y ajenas a la instaneña extraordinaria (1), RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que al modi ficar la de 19 instancia, que había condenado a la accionada, estableció las proporciones de culpa en la sustracción del vehículo en 60 5 para la de mandada y 40 para e! actor. Filo así, pues en el caso, en que el de mandado negó su responsabilidad en el hecho por no haber asumido la guarda del vebículo estacionado, no aparece como arbitraria la limitación de aquélla con sutento en la negligencia inferida de la circunstancia de haber dejado el recurrente las aves del automotor bajo una alfombra del mismo, atento a la advertencia sobre la falta de acreditación de una exigencia del locador al respecto que no se controvierte en el recurso extra» ordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del vecurw. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al establecer el monto del slaño sufrido por el actor, efectúa una afirmación dogmática, sin bucerse cargo de los argumentos expuestos por éste al sustentar su apelación contra el fallo de primera instancia; máxime, ante la notable diferencia entre lo reclamado y lo acordado, sin argumentar siquiera sobre eventuales exersos menrridos en lo primero (3), ') 29 de abril. Fallos: 302:1430 , 7) Fallos: 301:259 , 978.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:583
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