Juzgado N° 4, es el competente para conocer del juicio sucesorio de José Schillaci. En consecuencia, remítansele las actuaciones y hágase saber al señor Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal a cargo del Juzgado N9 22.
GENARO R. CARRIÓ — JosÉ S. CABALLERO
— Cartos S. FaYr — AUGUSTO C. J.
BELLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.
FELIPE ANZOATEGUI v, PROVINCIA DE RIO NEGRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Si bien lo relativo a los honorarios fijados en las instancias ordinarias Constituye, en principio, materia extraña a la vía del art. 14 de la ley 48, en el caso corresponde hacer excepción a tal regla general, si el a quo no ha fundado suficientemente su omisión de aplicar el art. 6 de la ley arancelaria de la Provincia de Río Negro no obstante que el actor en su demanda expresamente reclamó por el cobro de sumas de dinero que a su juicio se le adeudaban; ello hace descalificable lo resuelto, con arreElo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad (').
LUIS HORACIO PAGLIERE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.
Quiénes pueden interponerlo, El particular damnificado no tiene impedimento para recurrir a la Cort° por vía del art. 14 de la ley 48.
KECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al revocar lo resueito en la instancia anterior, absolvió al imputado en relación a los delitos de homi0) 19 de junio.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:626
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