Agregaron, asimismo, que tanto el doctor Freytes como su letrado defensor tuvieron la posibilidad de controlar en tiempo y forma la legitimidad de las pruebas que se incorporaron al proceso y probar todo lo que estimaban conducente, tanto al disponerse el traslado de la acusación cuando pudieron ejercitar su defensa por escrito, como a ser oídos al cedérseles la palabra en el juicio oral y público, sin perjuicio de lo cual el derecho de alegar sólo fue empleado para cuestionar el procedimiento.
Respecto de ciertos elementos probatorios, cuya producción el ex magistrado señaló no haber podido controlar, tales como la fotocopia certificada del informe técnico elaborado por la Dirección de Informática del Poder Judicial, el peritaje caligráfico para determinar la pertenencia al Secretario del Juzgado de ciertos escritos en el Libro de Mesa de Entradas y Salidas correspondiente al Juzgado de Instrucción N" 1 y las declaraciones recibidas en el expediente administrativo, el a quo sostuvo que no fueron siquiera evaluados como material probatorio en el fallo dictado por el jury.
— HI Ante ello, a fs. 605/625, el doctor Freytes interpuso la apelación del art. 14 de la ley 48 que, al ser denegada a fs. 630/634, dio origen a esta presentación directa.
Sus agravios, en lo sustancial, pueden resumirse del siguiente modo:
1) la decisión vulnera la garantía de ser juzgado por un tribunal imparcial, por cuanto el doctor Molina, en su calidad de Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, intervino en las actuaciones administrativas que dieron origen al proceso de enjuiciamiento y, en esa oportunidad, expuso un juicio de certeza sobre los hechos y la responsabilidad por la cual después juzgó; ii) la sentencia es arbitraria, en tanto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias de la causa, se sustenta en afirmaciones dogmáticas, carece de fundamentación y lesiona el principio de congruencia; iii) lo resuelto lesiona su derecho de defensa, puesto que la causa administrativa en que se sustentó la acusación tramitó sin
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1789
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