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Fallos: 331:1800 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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tencia apelada; máxime cuando desde el conocido precedente "Penjerek, Norma Mirta s/ rapto y homicidio s/ incidente de recusación", del 14 de noviembre de 1963, (Fallos: 257:132 ) esa garantía cuenta con anclaje constitucional en el derecho al debido proceso reconocido en el art. 18 de la Ley Suprema.

A ese más elevado grado de tutela se agrega, con particular relevancia, que en un pronunciamiento reciente esta Corte fijó el nuevo contorno que cabe asignar a la garantía de la imparcialidad para aquellos procesos penales en que en la integración del tribunal de juicio participare quien haya intervenido anteriormente, de cualquier modo, en otra instancia de la misma causa (causa L.486.XXXVI "Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones —arts. 104 y 89 del Código Penal —causa N" 3221— fallada el 17 de mayo de 2005) (Fallos:

328:1491 ), doctrina que ulteriormente fue federalizada al ser extendida, como una de las garantías mínimas de la administración de justicia, a los procesos radicados en sede provincial (causa D.81.XLI "Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos Andrés s/ homicidio calificado por el vínculo y por alevosía —causa N" 120/02—", fallada el 8 de agosto de 2006) (Fallos: 329:3034 ).

7") Que en las condiciones expresadas, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15, ley 48), por lo que corresponde privar de validez al fallo recurrido a fin de que el Superior Tribunal de Justicia del Chaco dicte un nuevo pronunciamiento que dé una respuesta fundada a los planteos constitucionales introducidos por el magistrado destituido en el recurso extraordinario local.

El modo en que se resuelve y la prelación lógica que el planteo que se admite guarda con respecto a la restante cuestión propuesta, exime al Tribunal de pronunciarse sobre ésta.

Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito de fs. 207 por no corresponder. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1800 
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