Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1799 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

para dar cumplimiento con los recaudos normativos hizo expresa transcripción de aquellos pronunciamientos del tribunal a quo; acusación que dio lugar a la destitución del enjuiciado por parte del jurado, también sobre la base de las conductas investigadas, consideradas y calificadas desde la primera ocasión indicada, en oportunidad del trámite del sumario administrativo en que se llevó a cabo la investigación preliminar.

5) Que según surge de la lectura de las actuaciones, en relación al agravio de la violación de la garantía del juez imparcial, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, al rechazar el recurso de inconstitucionalidad, se remitió a expresar que el Tribunal de Enjuiciamiento había dado "exhaustiva consideración y fundada respuesta" al planteo, reproduciendo algunas de las consideraciones expuestas en dos de los votos emitidos por aquel tribunal. También efectuó dos citas jurisprudenciales (de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe) y señaló que el Tribunal de Enjuiciamiento "ha brindado una respuesta acorde al cuestionamiento que nos ocupa" (cfr. fs. 592/594 del expediente principal).

De tal modo, queda claro que el superior tribunal dejusticia provincial brindó una respuesta meramente dogmática y formularia, mas no ha examinado por sí mismo el punto federal que quienes aquí recurren habían propuesto para su tratamiento en oportunidad de interponer el recurso de inconstitucionalidad local.

6) Que esta Corte (Fallos: 311:2320 ; 315:761 y 781) ha extendido a las decisiones de los jurados de enjuiciamiento de magistrados provinciales la doctrina según la cual el superior tribunal de provincia del que ha de provenir la sentencia definitiva susceptible de recurso extraordinario es, en principio, el órgano jurisdiccional erigido como supremo por la Constitución local, pues sin soslayar el principio en virtud del cual las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, no pueden vedar a ninguna de ellas, y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional (in re: A.139. XXXIX "Acuña, Ramón Porfirio s/ causa N" 4/99, sentencia del 23 de agosto de 2005 y sus citas) (Fallos: 328:3148 ).

Con tal comprensión, la omisión del superior tribunal de pronunciarse sobre la cuestión federal involucrada, constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema pueda ejercer correctamente su compe

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1799

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 793 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos