FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Daniel Enrique Freytes enla causa Freytes, Daniel Enrique s/ acusación del procurador general —causa N" 53.906/03—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco, mediante sentencia del 16 de mayo de 2003 dictada por unanimidad de votos, destituyó al doctor Daniel Enrique Freytes del cargo de juez de instrucción de la primera nominación de la segunda circunscripción, con asiento en la Ciudad de Pte. Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco, invocando las causales contempladas en los arts. 8, incs. g, y k, y 9, incs. g, ei, de la ley 188; asimismo, inhabilitó al enjuiciado para el ejercicio de cargos públicos por el término de diez años con sustento en el art. 170 de la Constitución provincial.
Contra dicho pronunciamiento el afectado interpuso recurso de inconstitucionalidad local que, declarado inadmisible por el superior tribunal, dio lugar al recurso extraordinario federal cuya desestimación motiva esta presentación directa.
27) Que el impugnante invoca como cuestión federal que en el proceso en que se investigó y enjuició su conducta se ha incurrido en una flagrante violación de la garantía de defensa en juicio, pues, por un lado, no se ha respetado su derecho a ser juzgado por un juez imparcial en la medida en que el ordenamiento local permite, en materia de enjuiciamiento de magistrados, que uno de los miembros del superior tribunal cumpla sucesivamente funciones constitucionalmente incompatibles, al integrar el órgano que, en el caso, manda instruir el sumario previo y, de haber suficiente asidero para ello, resuelve encomendar al procurador general que promueva la acusación contra el investigado; y después, que ese mismo juez participe como miembro del jurado, juzgue la responsabilidad política del juez por esos mismos hechos y decida su destitución, sin que ello importe prejuzgamiento (arts. 11 de la ley 188 y 166 de la Constitución provincial). Además, aduce el menoscabo de la defensa en juicio en las actuaciones administrativas previas instruidas ante el superior tribunal local, que concluyeron con
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1792
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