27) Que esta causa se inició con motivo de la querella instaurada por Daniel Pedro López contra Jorge Edgardo Martínez Vergara y Radiodifusora La Rioja S.R.L. sobre la base de que en la emisión de FM "Libertad", de fecha 7 de septiembre de 2001, el querellado había leído con tono emotivo una carta que estaba firmada por "un viejo loco", en la cual, después de denunciar a los interventores del canal 9 imputándoles la utilización del canal estatal como un trampolín político, se refería al querellante en los siguientes términos "Volvieron los ñoquis.
Aquellos que les pagó el sueldo el canal para estar en sus casas o en sus curritos durante años. El mal llamado profesor Daniel López, que todavía tiene la caradurez de volver y de pretender aplausos y condecoraciones... mientras otros permanecían en el anonimato... Herrera que tuvo que dejar su lugar a estos "cuervos inútiles". En el escrito de querella se aludió a una carta que había difundido Martínez Vergara dos días después, y a otras expresiones que el querellante calificó como una tarea de desprestigio hacia su persona; hechos éstos que a su juicio constituían el delito previsto en el art. 113 del Código Penal fs. 22/26).
3) Que al contestar la acusación el querellado negó las expresiones que se le atribuían y sostuvo que en su carácter de periodista y conductor del programa denominado "Nueva Epoca", que se difundía todas las mañanas por Radio Libertad, había leído una serie de misivas que llegaban a la emisora suscriptas por una persona que se hacía llamar "Viejo Loco" y en las cuales se formulaban críticas en contra de la conducción del canal 9 y de algunos funcionarios del Poder Ejecutivo, donde también se mencionaba al señor Daniel López, entre tantos otros empleados del canal (fs. 51/54).
47) Que, en cuanto aquí interesa, el tribunal de juicio fijó el hecho de la sentencia del siguiente modo: "que el día 7 de septiembre de 2001 el señor Edgardo Vergara, en su calidad de periodista conductor del programa Nueva Epoca" que transmite radio Libertad desde esta ciudad de La Rioja, procedió a dar lectura a una correspondencia anónima en la cual se le imputaba al Sr. Daniel López ser: mal llamado profesor, un ñoqui, un caradura, y otras expresiones desacreditantes de su persona" (fs. 79/100).
5) Que, a su turno, la Sala A del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja rechazó, por mayoría, el recurso de casación deducido por el querellado contra ese pronunciamiento, desestimando
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:172
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