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Fallos: 331:174 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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que ha sido materia de litigio, a saber, el alcance inadecuado que se le asignó a la doctrina sentada por este Tribunal en la causa "Campillay" Fallos: 308:789 ) y la consecuente afectación a la libertad de expresión y de prensa (Fallos: 324:4433 y 327:3560 ).

87) Que, antes de ingresar al examen pormenorizado del planteo realizado por el recurrente, cabe recordar que tradicionalmente esta Corte ha fijado de modo enfático el valor especial que reviste la libertad de expresión en el sistema institucional diseñado por la Constitución Nacional: "entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución al legislar sobre libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica" (Fallos: 248:291 ).

En virtud de tal principio, el Tribunal ha formulado la regla según la cual"...si bien es cierto que la protección constitucional no debe cubrir la conducta delictuosa de los diarios, ella sí debe imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y sus funciones esenciales (Fallos: 257:308 ).

9") Que, sobre la base de los principios expuestos, esta Corte ha establecido que cuando un órgano periodístico difunde una información que podría tener entidad difamatoria para un tercero, no ha de responder por ella en los supuestos en que omita revelar la identidad de los presuntamente implicados, o utilice un tiempo de verbo potencial o, por fin, propale la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente (Fallos: 308:789 ).

10) Que en cuanto concierne a esta última modalidad de indicar la fuente, este Tribunal ha elaborado mediante distintos precedentes un estándar de protección a los medios de difusión que ha alcanzado, incluso, al supuesto de la fuente anónima.

En este sentido ha señalado que uno de los objetivos que subyace a la exigencia de citar la fuente, contenida en la jurisprudencia de la Corte, consiste en que el informador, al precisar aquélla, deja en claro el origen de las noticias y permite a los lectores atribuirlas no al me

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-174

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