razonablemente tener por configurado los extremos para evaluar el caso a tenor dela doctrina de la "real malicia" (Fallos: 310:508 , considerandos 139 y 14"), lo expuesto en los párrafos que anteceden, por sí sólo, torna innecesario avanzar en el análisis del restante agravio (apartado II, punto b.2) por el que el recurrente pretende fundamentar la ausencia de responsabilidad del querellado (conf: Fallos: 316:2416 , voto de los doctores Fayt, Belluscio y Petracchi, considerando 13").
—VI-
En consecuencia y conforme con los argumentos expuestos en los apartados IV y V que anteceden, soy de la opinión que V.E. debe hacer lugar ala presente queja y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho. Buenos Aires, 25 de octubre de 2004. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 2008. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Jorge Edgardo Martínez Vergara en la causa Martínez Vergara, Jorge Edgardo y otro s/ querella por injurias —causa N" 8627—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala A del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja que, al rechazar el recurso de casación deducido por el querellado, dejó firme el fallo de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de La Rioja, que había condenado a Jorge Edgardo Martínez Vergara a la pena de tres meses de prisión en suspenso y al pago, junto con "Radio Difusora La Rioja S.R.L", de la suma de veinte mil pesos en concepto de daño moral, por considerarlo autor del delito de reproducción y publicación de injurias inferidas por otro (arts. 113, en función del 110, ambos del Código Penal), el vencido interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:171 
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