titud— impone propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho.
9") Que, con relación a esta última hipótesis (identificación de la fuente) en la causa "Triacca" (Fallos: 316:2416 ) el Tribunal ha tenido oportunidad de señalar que el informador, al precisar aquélla, deja en claro el origen de las noticias y permite a los lectores atribuirlas no al medio a través del cual las han recibido, sino a la específica causa que las ha generado (considerandos 10 del voto de la mayoría y del de los jueces Belluscio, Petracchi y Fayt).
Asimismo, en la causa "Bruno" (Fallos: 324:2419 ), la Corte reiteró este principio general. En tal oportunidad, se estableció que el medio periodístico se exime de responsabilidad cuando atribuye sinceramente la noticia a una fuente, dado que aquélla dejaría de serle propia, pues cuando se adopta esta modalidad se transparenta el origen de las informaciones y se permite a los lectores relacionarlas no con el medio a través del cual las han recibido, sino con la específica causa que las ha generado, resultando beneficiados los afectados por la información, en la medida que sus eventuales reclamos —si ellos se creyeran con derecho, podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra los que sólo fueron sus canales de difusión.
La información, pues, debe atribuirse a una fuente identificable, lo que supone una alusión precisa que permita individualizar en forma inequívoca el origen de la noticia propalada, principio que no sufre una real excepción por la circunstancia de que se haya admitido —bajo el amparo de esta doctrina— la reproducción de una manifestación anónima. En efecto, bien destacó el Tribunal en la causa "Acuña" (Fallos: 319:2965 —considerando 9), sobre la que se volverá infra, que la aclaración del carácter anónimo de la fuente permitía a los lectores formarse un juicio certero acerca del grado de credibilidad que merecían las imputaciones publicadas por el medio.
10) Que, puesto el debate en el quicio adecuado, corresponde agregar que, como lo expresa la apelante, no surgen de la causa cuestionamientos de ninguna índole en punto al carácter anónimo de la misiva reproducida ni tampoco en torno a una posible complicidad del querellado con el autor de la carta.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:180
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