Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:173 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

los planteos que la defensa había sustentado en la errónea apreciación de las pruebas reunidas en la causa vinculadas con las fechas en que se leyeron las cartas con contenido lesivo y el contexto en el que se emplearon los términos reputados injuriosos, como así también con la omisión de considerar los demás datos del autor de las misivas número de documento y lugar de trabajo— que impedía sostener su carácter de anónimas (fs. 141/154).

Por otro lado, el tribunal a quo sostuvo que los agravios vinculados con la errónea aplicación de la ley sustantiva no respetaban la plataforma fáctica establecida enla sentencia de condena, requisito que era indispensable para habilitar la revisión en la instancia casatoria.

6) Que en el recurso extraordinario, con invocación de la doctrina de la arbitrariedad, la defensa sostuvo que la sentencia apelada había prescindido de pruebas esenciales con un evidente apartamiento de la solución normativa prevista para el caso, en detrimento de las garantías de la defensa en juicio, del debido proceso y del derecho a la libre expresión, amparados en los arts. 14, 18, 32 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional.

Al desarrollar los agravios, en cuanto aquí interesa, el apelante sostuvo que el tribunal a quo había partido de la falsa hipótesis de que las misivas eran anónimas para prescindir de la doctrina sentada por esta Corte a partir del precedente "Campillay"; adujo además que en el caso no se había llegado a probar que el querellado hubiese compartido lo expuesto en las cartas agregándole fuerza de convicción como si fuese su propia opinión, o efectuado comentarios adicionales o cualquier otro modo de exteriorización, que permitiese demostrar una directa intención de menoscabar o desacreditar al querellante.

También agregó que la interpretación asignada en el fallo al art. 113 del Código Penal difería con la atribuida por este Tribunal en punto a la aplicación de la doctrina de la "real malicia", habida cuenta de la personalidad pública del ofendido y del interés general que involucraba la cuestión denunciada en las misivas.

7") Que en autos existe cuestión federal en los términos del inc. 3? del art. 14 de la ley 48, ya que si bien es cierto que se trata de un supuesto de responsabilidad civil y penal, la corte local decidió en forma contraria a las pretensiones del recurrente el planteo constitucional

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-173

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos