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Fallos: 331:1737 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 genérica de hechos y actos, sin calificarlos singularmente tanto desde la perspectiva de su idoneidad como factor causal en la producción de los perjuicios, como en lo atinente a su falta de legitimidad (Fallos:

317:1233 ; 318:77 ; 319:2824 ; 321:1776 ; 323:3973 , entre muchos otros).

7) Que los agravios vertidos por la apelante en su memorial acerca de que con el dictado del decreto 592/73 el Estado Nacional alteró parcialmente la obligación originaria contenida en el decreto 2568/68 —pues no construyó ni dejó que las actoras construyeran una planta productora de acrilonitrilo—, son inhábiles para refutar lo señalado en la sentencia acerca de que la conducta de la apelante ha sido contraria a sus propios actos y, de que existe una manifiesta falta de relación causal entre el dictado del decreto 592/73 y el quebranto económico cuya reparación se persigue en este pleito (ver considerando 3" de la presente).

Al respecto, resulta sumamente esclarecedora la secuencia relatada en los considerandos del decreto 896/76, norma mediante la que se dispuso sustituir la obligación de Hisisa Argentina Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Inmobiliaria y Financiera de desarrollar la tercera etapa del plan industrial a que se refiere el art. 2" del decreto 2568/68 por un aporte de capital a efectuar en Petroquímica Río Tercero S.A., de un monto no inferior a ochenta y nueve millones veintisiete mil quinientos pesos ($ 89.027.500), resultante de la actualización efectuada por la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial respecto a la primitiva inversión (art. 1"). En efecto, en cuanto aquí interesa, en aquellos considerandos y, sobre la base de las constancias obrantes en el expediente administrativo 33.396/74, se expresó:

"Que el Decreto N" 592 de fecha 10 de diciembre de 1973 establece que los productos a que se hace referencia en su artículo 5" entre los que se encuentra el acrilonitrilo sólo podrán ser elaborados por empresas en las que el capital estatal sea mayoritario.

Que asimismo el dictamen técnico que obra en el expediente N" 33.396/74 considera que es inconveniente para el país, en las actuales circunstancias, el concretar el proyecto a que se refiere la tercera etapa del plan industrial aprobado por el Decreto N" 2568/68, por haber variado los presupuestos técnicos y económicos que le dieron origen.

Que Hisisa Argentina Sociedad Anónima... en presentación de fecha 13 de setiembre de 1974 señala su disposición para participar en

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1737 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1737

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