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Fallos: 331:1740 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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y último del considerando 3" de la presente), el memorial de agravios no expone críticas de peso que permitan al Tribunal apartarse de lo decidido por el a quo. En efecto, han quedado incontrovertidos, al menos, dos aspectos esenciales de la sentencia: el primero, concerniente a que el informe pericial contable corrobora "...el mantenimiento de los márgenes de ganancia y rentabilidad de la empresa durante la década del 80.. y que aquélla "...en líneas generales mantuvo una posición financiera holgada hasta el año 1992..." (fs. 1914 vta.); el segundo, relativo a que, en rigor de verdad, lo que pretende la apelante —y no puede ser aceptado— es el mantenimiento de un particular régimen legal puesto que la supuesta alteración de la ecuación económica-financiera que se invoca derivaría "...de la derogación del régimen de aranceles proteccionistas, del que gozó durante más de 20 años" (fs. 1915 vta.).

Esta afirmación, además de no haber sido objetada, se ve corroborada por expresiones de la apelante acerca de que la actitud del Estado que —al dictar el decreto 592/73 no hizo ni dejó que Hisisa Argentina S.A.LC.I. y F. hiciera la planta productora de acrilonitrilo, la colocó en un estado de alta vulnerabilidad, pero que dicho estado se transformó en un daño cierto, real y objetivo, con consecuencias económicas, a partir del dictado de la resolución ME y O y SP N" 88, del 28 de febrero de 1991, que derogó aquellos aranceles (fs. 1956 vta./ 1957 y 1957 vta.) o, más claramente, que "...la apertura indiscriminada de la economía "hizo cierto, real y efectivo" un daño que hasta entonces tenía carácter de hipotético y potencial" (fs. 1962 vta.; el resaltado no pertenece al texto).

87) Que el planteo de la apelante acerca de que la autoridad de aplicación no controló eficazmente el cumplimiento del plan de promoción industrial al que se hallaba sujeta la firma Cordonsed Argentina S.A. —con el que se pretende refutar los argumentos del a quo resumidos en el considerando 4" de la presente, no puede ser admitido pues difiere sustancialmente del sometido a la consideración de los jueces de grado. En las instancias anteriores la conducta irregular atribuida a Cordonsed Argentina S.A. entre los años 1982 y 1990 fue la "...operatoria irregular e ilícita en perjuicio de Hisisa ('competencia desleal" en sentido amplio)...", consistente en la importación de fibras acrílicas que realizaba aquella empresa y luego exportaba al territorio continental sin efectuar transformación o proceso alguno, circunstancia que afectaba la sana y leal competencia con los productores nacionales de fibras acrílicas (ver, en especial, alegato: fs. 1760; 1764 y 1765 y expresión de agravios: fs. 1858 vta.; 1860 vta.; 1862). Estas

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1740

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