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Fallos: 323:3973 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3973 A lo expuesto cabe agregar que la naturaleza excepcional de la competencia originaria dela Corte, derivada del art. 117 dela Constitución Nacional, autoriza la declaración de incompetencia de oficio y en cualquier estado del proceso (Fallos: 318:183 , sus citas y otros).

Por ello, se decide: |) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Provincia de Buenos Aires y, consecuentemente, rechazar la demanda a su respecto, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). |1) Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en instancia originaria respecto de la acción ejercida contra el codemandado Syder Alberto César Guiscardo. Notifíquese.

ApoLFo RoBErTto Vázauez.


LUIS EMETERIO RODRIGUEZ v. PROVINCIA DE CORRIENTES

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE GOBIERNO)
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Casos varios.

La pretensión de ser indemnizado atribuyendo responsabilidad a una provincia por la supuesta actuación ilegítima de diversos funcionarios locales, requiere dar cumplimiento a la carga procesal de individualizar del modo más daro y concreto cuál habría sido la actividad que específicamente se reputa como irregular.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.

Sólo cabe considerar como error judicial a aquel que ha sido provocado de modo irreparable por una decisión de los órganos de la administración de justicia, cuyas consecuencias perjudiciales no han logrado hacerse cesar por efecto de los medios procesales ordinariamente previstos a ese fin en el ordenamiento.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.

La existencia de error debe ser dedarada por un nuevo pronunciamiento judicial recaído en los casos en que resulta posible intentar válidamente la revisión de sentencia, y mediante el cual se determinen la naturaleza y gravedad del yerro.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3973

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