la realización de una planta de acrilonitrilo que eventualmente encare una empresa en la que el Estado participe mayoritariamente, o bien derivar su inversión a otros proyectos que se consideren prioritarios para el país.
Que posteriormente, la firma mencionada ha ofrecido substituir la obligación de instalar la planta de acrilonitrilo prevista en el Decreto N" 2568/68, por un aporte de capital equivalente a valores actualizados, en la firma Petroquímica Río Tercero S.A. integrada en la actualidad por ATANOR S.A.M., Dirección General de Fabricaciones Militares y Yacimientos Petrolíferos Fiscales, para la instalación de una planta productora de diisocianato de tolueno.
Que Petroquímica Río Tercero S.A. ha expresado su opinión favorable respecto de la inversión proyectada en dicha empresa por parte de Hisisa Argentina Sociedad Anónima (...) Que desde el punto de vista legal no existen inconvenientes en que este aporte de capital reemplace, a valores actualizados, la obligación de Hisisa Argentina Sociedad Anónima... respecto de la tercera etapa del proyecto industrial aprobado por Decreto N" 2568/68".
Frente a la claridad de los términos utilizados en los textos precedentemente transcriptos —en los que se dijo "substituir" la primitiva obligación por un aporte de capital que reemplazaría la inversión comprometida originariamente— resulta más que endeble el argumento de la recurrente en el sentido que "...tanto la letra como el espíritu de esta norma indicaban que no cabía atribuirle el efecto de una novación... o una renuncia" de la obligación asumida por Hisisa Argentina S.A.LC.I. y F., en los términos del decreto 2568/68 (fs. 1945 vta.). Por otra parte, la afirmación de la apelante consistente en que"...
la alternativa que ofreció Hisisa al Poder Ejecutivo Nacional fue llevar adelante su proyecto petroquímico, cuya tercera etapa consistía en la construcción de una planta productora de acrilonitrilo, o participar en cualquier complejo petroquímico integrado que decidiese desarrollar el Poder Ejecutivo Nacional con la condición de que uno de los productos a elaborar... fuera el acrilonitrilo, materia prima de las fibras acrílicas producidas por Hisisa", no es apta para revertir el voluntario sometimiento a un nuevo acuerdo jurídico que el a quo consideró configurado, pues el mencionado condicionamiento no ha sido respaldado en la causa por ninguna constancia (fs. 1949/1949 vta).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1738
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