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Fallos: 319:2824 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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do con la nota de elevación obrante a fs. 15 y manifestación obrante a fs. 17, tercer párrafo, del incidente de medidas cautelares— los actores estaban impedidos de instar el curso del proceso, aparte de que no parece razonable exigir a la parte que realice periódicos pedidos de devolución al solo efecto de demostrar su intención de mantener vivo el procedimiento, cuando dichos pedidos estaban destinados al fracaso debido a que los autos principales habían sido enviados a la cámara para posibilitar el dictado de una resolución en una causa conexa.

6) Que, en cambio, las restantes cuestiones propuestas —referentes al desistimiento tácito del planteo de caducidad no suscitan cuestión federal para su consideración por esta Corte, pues resultan ajenas al remedio intentado y no se advierten defectos graves de fundamentación o de razonamiento que justifiquen la intervención del Tribunal en los términos requeridos.

7) Que, en consecuencia y con el alcance indicado, existe relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, por lo que la sentencia debe ser descalificada como acto jurisdiccional.

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT —
AUGUSTO CÉsAr BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIano — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


ASOCIACION MUTUAL LATINOAMERICANA v. PROVINCIA DE MISIONES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Dolo.

La sola existencia de un fallo judicial que disponga la absolución o el sobreseimiento del imputado no hace procedente, sin- más, la acción de da

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2824 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2824

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