afirmaciones —rechazadas por el a quo a fs. 1918/1918 vta. mediante un examen minucioso que no fue refutado en esta instancia— no son las traídas a conocimiento del Tribunal. En efecto, en el memorial se aduce que existía una secuencia temporal para el cumplimiento del plan de promoción industrial por parte de Cordonsed Argentina S.A.: una primera etapa —que no fue cumplida— en la que se debía comprometer una importante inversión para instalar una hilandería y producir hilados, y una segunda etapa —que sí fue cumplida— en la que la inversión era menor y se debían transformar los tows en tops o en fibras cortadas, de manera tal que aquella empresa, sin cumplir integralmente el plan de promoción industrial aprobado (ley 19.640), habría gozado ilegítimamente de importantes beneficios tributarios y aduaneros. Esta es la operatoria ilícita que en esta instancia se le endilga a la firma Cordonsed Argentina S.A. (fs. 1968/1971 vta.) y que la apelante ha definido así: "...el incumplimiento de un plan integral...
sin afectar en un ápice el goce de los beneficios promocionales, permitió a Cordonsed prevalecer en su competencia con Hisisa en el negocio de fibras, en razón de que su estructura de costos resultaba fuertemente aligerada por una importantísima corriente de beneficios promocionales ilegítimamente apropiados por Cordonsed..." (fs. 1978). "Dicho en otras palabras, Cordonsed manipuló la ECUACION ECONOMICAFINANCIERA estructurada por el Estado en miras ala realización de UN NEGOCIO JURIDICO concebido de forma INTEGRAL, a fin de obtener los más altos beneficios a cambio de ínfimos costos" (fs. 1977 vta.). "Este ilegítimo uso de beneficios fiscales es la causa generadora de la competencia desleal" (fs. 1979).
En síntesis, mientras en el planteo originario se adujo como causa de la competencia desleal en perjuicio de la apelante el hecho de que la firma Cordonsed Argentina S.A. introdujera en Tierra del Fuego fibras provenientes del extranjero, y sin proceso alguno las exportara al territorio continental, ante esta instancia se admite precisamente que aquélla realizó un proceso de transformación en su planta industrial —la conversión de tows en tops o en fibras cortadas— pero que en tanto dicho proceso debía ser encarado en una segunda etapa del plan de promoción industrial, sin omitir la inversión que suponía la instalación de una hilandería durante la primera etapa, Cordonsed Argentina S.A.
habría gozado de sustanciales beneficios en su estructura de costos, que le habrían permitido prevalecer en la competencia frente a las actoras. En consecuencia, resulta con nitidez que la argumentación de la apelante no sólo es fruto de una reflexión tardía, sino opuesta a la
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1741
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