la apelante no sólo no cuestionó los actos reglamentarios y bilaterales que alteraron la obligación originaria contenida en el decreto 2568/68, "...sino que además aceptó voluntariamente sustituirla por otra inversión que, según sus propios dichos, cumplió acabadamente. Lo cierto es que la conducta contradictoria del recurrente que primero se somete voluntariamente al cambio de un determinado acuerdo jurídico que le reportó innegables ventajas, lo ejecuta de conformidad y después pretende desconocerlo, no puede ser amparada en derecho y por ende no compromete la responsabilidad del Estado" (fs. 1912 vta/1913). Asimismo puso de relieve otras expresiones de la apelante con el objeto de demostrar la postura vacilante que aquélla asumió en estas actuaciones, en especial, la relativa a que "...Hisisa aceptó el cambio de las reglas de juego resignando su derecho a ser dueña de su propia planta de acrilonitrilo.." (ver fs. 1913 y las allí citadas).
Según lo expresó el a quo, aunque lo hasta aquí expuesto era suficiente para rechazar la demanda por responsabilidad contractual del Estado Nacional, de todos modos, examinó otros argumentos de la demandada, que le permitieron concluir que en el caso no se cumplía una "...condición sine qua non para atribuir responsabilidad patrimonial a cualquier persona, pública o privada", esto es, la existencia de un daño resarcible (fs. 1913/1913 vta.) y que había "...una evidente desconexión entre el dictado de los decretos 592/73 y 896/76 y la comprometida situación financiera del grupo empresario a la fecha de interposición de la demanda... que derivó en las declaraciones de quiebra de Fibrasur e Hisisa" (fs. 1915).
En este sentido, entre otras circunstancias, destacó que era necesario ponderar: a) que el particular régimen de fomento al que se encontraba sujeta la apelante comprendía un conjunto de medidas de orden tributario (vgr. desgravaciones, diferimientos y exenciones) y de orden aduanero (protección arancelaria mediante derechos ad valorem y/o derechos de importación específicos fijados sobre productos textiles que competían con los suyos) que le había permitido desarrollar su actividad durante muchos años de un modo claramente ventajoso respecto de otros ramos de la industria e inclusive de otras firmas que pudieran haberse dedicado a la misma actividad, razón por la cual no correspondía parcializar el examen de dicho régimen; b) que el goce de beneficios promocionales también comprendió a Fibrasur S.A., empresa que fue creada por Hisisa Argentina S.A.I.C.I. y F. a raíz de la reorganización empresaria que ésta emprendió en el año 1974, con el objeto
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1733
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