posterioridad, la acción fue desistida con relación a las dos sociedades mencionadas en último término. La pretensión ha sido fundada en las siguientes conductas ilícitas que se le atribuyeron al Estado Nacional y que, según se adujo, comprometían su responsabilidad contractual y extracontractual: a) el incumplimiento de la tercera etapa del proyecto industrial propuesto por la empresa Hisisa Argentina S.A.ILC.IL y F.
y aprobado mediante el dictado del decreto 2568/68, consistente en la puesta en marcha de una planta productora de acrilonitrilo; b) la falta de control por parte de la autoridad de aplicación sobre la inversión y la actividad de la empresa Cordonsed Argentina S.A., que, al amparo del régimen de promoción industrial establecido por la ley 19.640, habría perjudicado a las actoras al incurrir en competencia desleal; c) el tratamiento tardío e insuficiente de la denuncia que efectuó Hisisa Argentina S.A.LC.I. y F. acerca de la existencia de dumping en la introducción al país de productos de origen mexicano, y d) la existencia de una maniobra tendiente a ocultar la aludida existencia de dumping sin embargo, posteriormente, este rubro del reclamo fue desistido porque "...la triangulación no ha podido ser probada de forma indubitable en sede penal.." fs. 1778 vta. del alegato—).
27) Que la jueza de primera instancia rechazó la demanda deducida e impuso las costas a los litis consortes vencidos (fs. 1807/1812) y la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal aunque con fundamentos diversos a los expuestos en la instancia anterior— arribó a la misma solución (fs. 1908/1922).
Contra este pronunciamiento, Hisin Inversora S.A. interpuso el recurso ordinario de apelación (fs. 1926/1927) que fue bien concedido por el a quo (fs. 1933), en tanto se dirige contra una sentencia definitiva en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6", ap. a, del decretoley 1285/58, con las modificaciones introducidas por la ley 21.708 y la resolución 1360/91 de esta Corte. Obra a fs. 1940/1994 el memorial presentado por Hisin Inversora S.A.; a fs. 1998, la contestación de los integrantes de la sindicatura y a fs. 1999/2012 la contestación de la demandada.
39) Que el tribunal a quo no compartió las razones de orden formal esgrimidas por la instancia anterior para no admitir la demanda en lo referente a la responsabilidad contractual del Estado Nacional; sin embargo, al abordar este tema, rechazó la pretensión de la apelante.
Para así decidir, en cuanto aquí interesa, comenzó por recordar que la
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1731
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