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Fallos: 330:979 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 979 230 cuentre una solución definitiva, siendo las circunstancias actuales distintas de aquéllas en las que fue dictado el pronunciamiento referido en los párrafos anteriores (S. C. Y. N2 20; L. XXXIX). En efecto, existe —según ha trascendido en diversos medios de prensa— una alta probabilidad que numerosos tribunales requeridos mantengan sus decisiones tachadas de arbitrarias —algunos ya lo han hecho con expresa cita del mencionado expediente S. C. Y. N° 20, L. XXXIX-, lo que forzaría, de todos modos, el examen en esta instancia de los aspectos de fondo.

A ello se suma el cúmulo de causas -de toda naturaleza— que siguen ingresando a esta Procuración vinculadas con esa problemática, y en especial, la situación apremiante de muchos de los acreedores de los fondos depositados judicialmente, que invocan encontrarse imposibilitados de disponer de ellos, por lo cual, efectúan reclamos constantes ante este organismo.

Lascircunstancias antes expuestas, permiten concluir que la cuestión en debate trasciende largamente el mero interés de las partes. En función de ello, y con fundamento en razones de economía y celeridad procesal, y a fin de evitar la eventual configuración de una denegatoria de justicia, resulta ineludible un estudio sobre el fondo de la materia federal -v. Fallos: 319:3241 , pto. 79), y "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro" del 14/10/04 (Fallos: 327:4286 ), en los que V.E. ha adoptado similar solución—.

Cabe tener presente además que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas de naturaleza federal a las que hice referencia, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del a quo ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (conf. doctrina de Fallos: 323:1491 y sus citas).

Por otra parte, sin perjuicio de las causales de arbitrariedad invocadas, dado que ellas, se vinculan, finalmente, de modo inescindible con la materia federal en discusión, sobre la base de las razones expuestas en los párrafos que anteceden, estimo que ambos temas deben ser examinados en forma conjunta (v. doctrina de Fallos: 308:1076 ; 322:3154 ; 323:1625 , entre muchos otros).

—V-

En esas condiciones, pasaré al análisis de los agravios expuestos en torno a la violación del derecho de defensa, la competencia del tri1 Us 2-MARZO-20,65 979 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:979 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-979

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