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Fallos: 327:4286 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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LUIGI PERSICO v. CIRO MAFFULLI y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Si bien con motivo de la entrada en vigencia de nuevas normas cuya aplicación podría incidir en la decisión de causas que se hallan en trámite ante sus estrados, la Corte dispone remitir los expedientes al tribunal de origen a fin de que se expida sobre los puntos en litigio según la nueva legislación, ello es así cuando la normativa posterior exige el estudio de aspectos ajenos a la vía del recurso extraordinario que podrían incidir en la solución y aun tornar abstractos los agravios propuestos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite, Corresponde remitir nuevamente las actuaciones al Procurador Fiscal para que dictamine sobre la ley 25.798, el decreto reglamentario 1284/2003 y la ley 25.820 si la nueva legislación tiene una relación inescindible con las cuestiones introducidas en el recurso extraordinario a lo que se agregan diversas circunstancias de trascendencia que exigen un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, como son la gran cantidad de juicios que llegaron a la Corte para obtener una decisión que se pronuncie definitivamente sobre una cuestión -moneda de pago- que tiene en vilo a una gran cantidad de acreedores y deudores hipotecarios, lo que compromete directamente la inteligencia de diversas cláusulas constitucionales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: — —I-

La Sala "B", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, modificó la sentencia del juez de grado, y mandó llevar adelante la ejecución por la suma de veinticinco mil dólares estadounidenses (v.

fs. 155/156).

Para así decidir, entendió que para la ley 25.561 y el decreto 214/02, sólo caen dentro del régimen de "pesificación" las obligaciones dinerarias expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera que sean exigibles desde la promulgación de aquella ley, pero no resultan afectados los créditos —omo el de autos— cuya exigibilidad se encontraba expedita con anterioridad a la sanción de la ley 25.561.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4286

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