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Fallos: 330:974 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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97 NADA TD E las disposiciones del decreto 214/02 referentes a los depósitos existentes en el sistema financiero, resulta aplicable a su respecto, y en lo pertinente, el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa "Massa" (Disidencia de la Dra.

Elena I. Highton de Nolasco)

DEPOSITO JUDICIAL.
El decreto 214/02 contiene dos normas que específicamente se refieren a los depósitos en moneda extranjera constituidos en el sistema financiero: la primera es la establecida en su art. 2" que establece su conversión a pesos, a razón de un peso con cuarenta centavos por cada dólar estadounidense y no puede caber ninguna duda en cuanto a que tal conversión de la moneda es aplicable también a los fondos constituidos a la orden de un juez (Disidencia de la Dra. Elena L Highton de Nolasco).

DEPOSITO JUDICIAL.
Si bien es verdad que la aplicación del coeficiente CER estuvo prevista para el lapso de reprogramación de los depósitos, su aplicación procede igualmente cuando el depósito se encuentra sujeto a una controversia judicial, máxime al ser esta interpretación la que mejor se adecua al propósito enunciado en el art. 6", párrafo cuarto, de la ley 25.561 y sus modificatorias, en cuanto a la preservación del capital de los ahorristas que hubiesen realizado depósitos en entidades financieras a la fecha de entrada en vigencia del decreto 1570/01 (Disidencia de la Dra.

Elena I. Highton de Nolasco).

DEPOSITO JUDICIAL.
Así como para llegar a la conclusión de que a los depósitos judiciales les resulta aplicable la normativa de emergencia, se empleó el conocido principio hermenéutico según el cual, cuando la ley no distingue no debe hacerlo el tribunal, resulta evidente —por elementales razones de coherencia- que para determinarsi a aquellos depósitos les resulta aplicable el CER debe seguirse igual criterio interpretativo, y, también por esta vía de razonamiento, y ante la ausencia de distinciones en el art. 45, se llega a la conclusión de que ese coeficiente es aplicable alos depósitos judiciales (Disidencia de la Dra. Elena L Highton de Nolasco).

DEPOSITO JUDICIAL.
Resultaría inaceptable una interpretación que condujera a asignar a los fondos judiciales un tratamiento más riguroso que a la generalidad de los constituidos en el sistema financiero, cuando en aquéllos está ausente la libre elección del depositante de realizar un negocio jurídico o una inversión en una entidad determinada (Disidencia de la Dra. Elena L Highton de Nolasco).

1 r eaparzo am pos a cora, 17

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-974

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