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Fallos: 330:981 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 981 230 —VI-

En torno al tercer agravio, cabe recordar que el tema bajo examen —determinar si las normas dictadas con motivo de la emergencia económica y la "pesificación" incluyen a los depósitos judiciales— se presenta como otra derivación de las medidas implementadas para conjurarla crisis que padece el país desde hace tiempo, pero que demostró toda su intensidad y gravedad a partir de fines de 2001 y condujo, entre otras cosas, como es bien conocido, a la declaración legal del estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria (ley 25.561).

Al expedirme en las causas B. N° 139, L.XXXIX. "Bustos, Alberto Roque y otros c/ Estado Nacional y otros s/ amparo" (Fallos: 327:4495 ) y P. N9 122, L. XXXIX. "Pérsico, Luigi c/ Maffuli, Ciro y otro" (dictámenes del 22 y 26 de octubre de 2004, respectivamente), también vinculadas a esta situación de crisis, señalé que la doctrina de la emergencia no es tema novedoso en la historia argentina ni en la jurisprudencia del Tribunal.

Sin embargo, no pueden desconocerse las características particulares al estado de cosas que hizo eclosión por aquella época tal como detallé minuciosamente en aquellos precedentes, a los que me remito en aras de no extender en demasía el desarrollo del presente.

En tales circunstancias, es necesario remarcar que la magnitud de los problemas que nos aquejan desde hace mucho tiempo, tanto los que provocaron el aludido estado de crisis como los que surgieron a raíz de medidas adoptadas para conjurarlo, constituye un hecho notorio cuyo desconocimiento impediría encontrar un camino para su solución definitiva.

— VII En cuanto al fondo del asunto, es dable señalar que los depósitos como el del sub lite tienen una regulación propia, establecida por la ley 9667 y, en subsidio, por las normas del Libro II, Sección Tercera, Título XV "Del depósito" del Código Civil, conforme a su art. 2185, inc. 2.

Asimismo, se refieren a ellos las leyes 581 de 1872; 2841 de 1891; 16.490; 16.869 y 23.853 -de autarquía judicial, los arts. 56 a 62 del 1 Us 2-MARZO-20,65 ES 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-981

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