982 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Reglamento para la Justicia Nacional, la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina (la vigente está aprobada por la ley 21.799) y la de la Ciudad de Buenos Aires (decreto-ley 9372/63 y sus modificatorios) y, en lo que a los concursos y quiebras respecta, la ley 24.522 y la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 27/96.
Según establece la ley 9667 que, conforme determina su art. 79, rige "...para todos los tribunales federales y ordinarios de la Capital y Territorios Nacionales", que "Los fondos depositados judicialmente, sólo pueden ser removidos por extracciones, embargos o transferencias, mediante orden del juez a cuyo nombre estén consignados, 0 a la de su reemplazante legal" (art. 19).
El fundamento de su sanción, como surge de los debates parlamentarios, fue el de sustituir el procedimiento de extracción, que hasta entonces se hacía por oficio, por el de giro o cheque contra el banco depositario, a fin de evitar, no sólo el cámulo de trabajo que tenían los secretarios de juzgado, sino también la malversación de fondos públicos. Allí se dijo que "el procedimiento actual se sigue de acuerdo con prácticas viejas sentadas por una acordada de la Suprema Corte de Justicia. La Suprema Corte ha sido consultada sobre el proyecto en discusión y ha manifestado su conformidad, reconociendo la conveniencia de que se modifiquen los procedimientos actuales. ... El Banco de la Nación en cuyo reglamento interno existen disposiciones correspondientes al procedimiento actual, tampoco encuentra inconveniente en que éste sea modificado, y se le substituya por el de los cheques, para lo que indudablemente tendrá, en consecuencia, que hacer la reforma de su reglamento interno." (palabras del senador Zabala, 26" sesión ordinaria -Cámara de Senadores— 18 de septiembre de 1915).
Los depósitos judiciales, denominados "cautivos", son ordenados por un juez, lo que significa que no se conciben sin una causa judicial abierta, no responden a una mera previsión de ahorro, ingresan a la entidad financiera durante y mientras se sustancia la causa y están destinados al resguardo de fondos por vía judicial y/o al cumplimiento de una sentencia.
Además, deben efectuarse sólo en los bancos oficiales, con excepción de aquellos provenientes de una quiebra, que permiten su ingreso en bancos privados por expresa disposición del art. 183 de la ley 24.522 y la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 27/96. Es decir, que conllevan la imposibilidad de elegir otra entidad que no sea 7 Us 2-MARZO-200,065 E 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:982
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