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Fallos: 330:975 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 975 230
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial fs. 144/145) —con remisión al pronunciamiento del propio tribunal en el expediente "Hilu Hnos. S.A. s/ quiebra", fs. 139/143-, confirmó la resolución del magistrado de primera instancia que había hecho lugar a la medida de no innovar requerida por la parte actora —v. fs. 1/45, ordenando al Banco de la Ciudad de Buenos Aires mantener en dólares estadounidenses, los fondos preventivamente embargados, invertidos en un plazo fijo a treinta días renovable automáticamente, en tanto consideró inaplicables a los depósitos judiciales las disposiciones de la Ley N° 25.561, los Decretos N° 1570/01, 71/01, 214/02 y 260/02, y demás normas reglamentarias (v. fs. 5/6).

Para así decidir, el tribunal sostuvo que las disposiciones del Decreto N° 214/02 no podían afectar los depósitos judiciales, ya que entendió —con cita del precedente de V.E., "Kestner", Fallos: 316:1066 — que su aplicación lesionaría una de las funciones del Estado, toda vez que la administración y disposición de fondos en los procesos judiciales implica el ejercicio del poder público a cargo de los jueces, lo cual se encuentra legalmente regulado. En su criterio, esa afirmación se ve corroborada por la Comunicación "A" 3467 del Banco Central de la República Argentina, que los excluyó del régimen de reprogramación de los depósitos bancarios, teniendo en cuenta —según afirmó—que por su propia naturaleza no responden a una operación financiera, desde que escapan a todo criterio de libre contratación y se realizan por imposición legal, a los efectos de la custodia y guarda de los fondos objeto del depósito.

—I-

Contra dicha sentencia, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario (fs. 150/154), que fue contestado fs. 160/162 y 163/182) y concedido (fs. 186/187). En substancia, alega que se ha violado su derecho de defensa, al haberse dictado una resolución condenatoria en su contra, sin ser parte demandada en el juicio 1 Us 2-MARZO-20,65 975 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-975

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