984 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Para sostener lo antedicho, baste analizar las citadas leyes 16.490 y 16.869. Por la primera, se dispuso que los depósitos judiciales de la justicia nacional de paz letrada se efectuaran en el Banco Municipal dela Ciudad, organismo que habilitaría las oficinas pertinentes y cumpliría las mismas funciones, respecto de los depósitos judiciales, que estaban a cargo del Banco de la Nación Argentina y que éste debía transferir a aquél las cuentas abiertas correspondientes a los mismos depósitos. Según el informe presentado por el Banco de la Nación se transferían m$n 487.000.000 (Diario de sesiones de Diputados, 1964, pág. 4347).
Por su parte, la ley 16.869 determinó que los depósitos judiciales de todos los tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal — con excepción de la justicia civil— se efectuaran en el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y que el Banco de la Nación Argentina transferiría a aquél las cuentas abiertas en la institución correspondientes a dichos depósitos. Los fundamentos del proyecto de ley presentado por el senador Santiago Fassi no merecen mayor explicación:
"Con este proyecto se amplía la solución parcial dada por la ley 16.490/64. Se trata de restituir a la ciudad de Buenos Aires los derechos que, sin excepción, ejercitan las provincias, de disponer que los depósitos judiciales se cumplan en los bancos oficiales locales. El Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires es una institución de características propias,... y tiene por principal propósito servir al crédito de los humildes, que no lo tienen personal y sólo pueden procurárselo mediante la prenda de sus bienes muebles... Ese crédito exige gastos considerables... Tales gastos... exigen un volumen de operaciones que no se satisfacen con las presentes posibilidades del banco, por lo que es necesario alimentarlo con mayores aportes. Siendo su función social ineludible, no queda otro camino que recurrir al ejercicio de un derecho que la ciudad de Buenos Aires tiene, en la medida reconocida a las provincias." (Debate Parlamentario — Cámara de Senadores de la Nación — reunión N2 30 del 29 de septiembre de 1965 — página 1824 —las cursivas no son originales).
El senador Martínez Saravia, durante el debate, además de expresar la necesidad de dar apoyo real al Banco Municipal, dijo "...para el estudio de las cifras de todos los depósitos de los tribunales nacionales, obtuvimos del Banco de la Nación la información de que los mismos ascienden a 5.578 millones de pesos. Considerando que el traslado masivo de estas cifras al Banco Municipal podría traer serios trastornos en el desenvolvimiento del Banco de la Nación Argentina, se ha 7 Us 2-MARZO-200,065 E 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:984
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