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Fallos: 330:689 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 689 230 — HI En el marco descripto y allende la materia federal planteada (que bastaría para la admisión formal del recurso, en cuanto se ha puesto en tela de juicio la constitucionalidad de la cláusula adicional 5° del artículo 49 de la Ley N° 24.557, y la decisión es contraria a su validez, Fallos: 319:3378 ; 321:3123 ), estimo que, al haberse cuestionado el pronunciamiento con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, corresponde tratar, en primer término, los agravios que atañen en estricto a la citada causal, dado que de existir no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (Fallos: 323:35 ; 325:279 ; 326:2235 ; entre muchos otros).

En este sentido, reiterada jurisprudencia de V.E. ha establecido que es condición para la validez de los pronunciamientos judiciales que ellos sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa, y consideración de las alegaciones decisivas formuladas por las partes (Fallos: 323:2468 , 324:556 , 325:2817 , entre otros). También ha sentado que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es unacto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que procede en aquellos supuestos donde se advierta una clara, concreta y manifiesta afectación de las garantías consagradas en la Constitución Nacional (Fallos: 327:831 ), para lo cual debe atenderse singularmente a las particularidades de la causa.

En ese contexto, en mi opinión, no concurren en el caso los presupuestos para su procedencia, desde que el tribunal declaró la inconstitucionalidad de la norma en estudio que, en lo pertinente, establece que las contingencias que sean puestas en conocimiento del empleador, con posterioridad a su entrada en vigencia, darán derecho únicamente a las prestaciones de la LRT, aun cuando hubiesen ocurrido con anterioridad, sin tener por acreditada la fecha de consolidación del daño, como fue reconocido en la sentencia atacada (v. fs. 159) y, en particular, en el voto de la minoría (fs. 159 vta./160). Debo destacar que si el daño invocado se probare acaecido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 24.557, devendría inoficioso un estudio sobre su aplicabilidad, pues ella operaría de pleno derecho. Vale aclarar que la cuestión relativa a la entrada en vigencia de la LRT fue objeto de estudio por V.E. en la causa S.C. Comp. N° 132, L. XXXIII 1 Us +-MARZO-300,065 seo 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-689

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