DE JUSTICIA DELA NACION 685 230 al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo al presente. Costas por su orden en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese y devuélvanse los autos principelas.
CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA IL. HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que los recursos extraordinarios de fs. 370/443 y 446/453 son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestiman los mencionados recursos extraordinarios. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ELENA L. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recursos extraordinarios interpuestos por el Dr. Alejandro C. Molina, defensor público de menores e incapaces y A.M.D. y A.E.M., patrocinado por los Dres. Ricardo Entelman y Alberto M. García Lema.
Traslado contestado por L.S.A., representado por el Dr. Mauricio L. Mizratti.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 86.
JOSE IRINEO ACOSTA v. COMPAÑIA ANDRADE EMPRESA
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S.R.L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
No se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó el de 1 Us +-MARZO-300,065 ses 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:685
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